top of page

10 HOMBRES (Y MUJERES) SIN PIEDAD, AMNISTÍA

  • gonzalojesuscasano
  • 2 jul
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: hace 20 horas

10 HOMBRES (Y MUJERES) SIN PIEDAD, AMNISTÍA

Como muchos convecinos he seguido con genuino aliciente el asunto de la decisión final del Tribunal Constitucional sobre la Amnistía, y como muchos he leído con lo mismo los comentarios de los cuatro magistrados que disienten, ¡con ruido y furia!

Vuelvo pues a mi faceta de profano profesional …

Lo que he cazado, y Vds. lo mismo me imagino, es que los discrepantes argumentan (p.ej. el togado Tolosa) que esa Ley de Amnistía se redactó de manera irregular, si no directamente ilícita; utilizando unas supuestas facultades legislativas del Parlamento, ¡que no son tales! Vamos, que éste, dominado por Pedro & socios, se atribuye poderes que no posee: suena desde luego a intromisión en la separación de éstos. Vamos, que esa Ley Orgánica 1/2024 de Amnistía no es ley ni dios que lo valga, según ellos.

¿Y qué hay de la autoamnistía? Tal “ley” fue certificada con los siete votos (no Magníficos) de diputados directísimamente conectados con los futuros “indultados”. Como aficionado avezado, desconozco en qué artículo de nuestro ordenamiento legal se exigiría la inhibición de tales parlamentarios, pero ¡es de sentido común, ético, político, social y no sé cuántos más! Es que es blanco algo más pesado que el agua y en botella, es de cajón de madera de pino común …

Para los propensos (como su seguro servidor) a los productos de Bosque de Acebos todo este fondo (con bastante ruido) suena a aquello de Enmiendas a la Constitución; o más delicadamente a una reforma de La Carta Magna. Nada de ambos se ha ejecutado desde luego.

Tolosa menciona el despotismo de la mayoría parlamentaria, y Arnaldo que esta Amnistía tiene como resultado como consecuencia que la Constitución manifieste lo que le conviene a la mayoría “coyuntural”.

Inmediatamente me vino al coco lo de “la tiranía de la mayoría contra la minoría”, que tengo grabado a fuego, como esencial en la Constitución de Yanquilandia: de ahí la existencia de los colegios electorales. Por supuesto vinculo esto con lo de la Voluntad General y Voluntad de la Mayoría, de Rousseau, ¡y no sólo de él!

Respecto al asunto Sánchez ha recalcado no pocas veces que el Poder procede del pueblo, y él es su representante. De hecho en la tele dijo una vez: Todo Poder emana de la soberanía nacional, i.e. del Congreso de los Diputados. Debo a otra Sánchez, Guadalupe, la cita y el apunte (¡gracias!): nuestro jefe de Gobierno no menciona el Senado, donde no tiene mayoría. Pero dejemos de lado ello, y supongamos que fuera igualmente así, para desarrollar el razonamiento.

Cierto, D. Pedro representa al pueblo, pero no “es” el pueblo: no es ello un jueguecito de verbos. De entrada se da la circunstancia de que hay muchos otros parlamentarios que “personifican” al pueblo; ellos manifiestan tendencias diversas, provenientes de otros grupos, aunque se encuentren en minoría. Esta última no es anulada en el parlamentarismo como es debido.

Empecemos con los ejemplos/conjeturas: imaginemos que los diputados de la mayoría, “ordenan” a los de la minoría que entren arrastrándose de rodillas en la sala, o que vistan bermudas en invierno o que hagan el pino cada hora …, ¡hombre pues no! El que posean ventaja numérica no implica que puedan mandar lo que les salga de las narices (u otra parte más “infra”). Por supuesto dirán Vds., es justo, es lógico; no sólo esto, ¡es la ley!; ésta coloca controles y directivas para impedir tales abusos. Por ello no sólo existe el Poder Ejecutivo: para impedir que éste actúe como le dé la santa gana.

Aproxímemonos un poco más al meollo. En cierto momento resulta (¡es un poner!) que el colectivo con más gente, y con fuerte influencia marxista, impone una ley que exige una gigantesca cantidad de impuestos, para repartir entre sus votantes, casi al límite de derogar la propiedad privada. Alega el principio de igualdad (con toques muy comunistas), y cuela éste como permanente, en la Constitución.

Hete aquí que algunos años más tarde gana (¡otro poner!) un partido con fuerte componente neoliberal, y reduce los impuestos tanto, que no dan para educación/policía/carreteras/jueces/sanidad … Esta peña apela a la cultura del esfuerzo, y lo encaja en La Carta Magna.

Si modificamos ésta con cada cambio de gobierno, se va a marear la pobre. La Constitución es un Esquema general, que vale tanto para los defensores de mucha distribución de la riqueza como para los del ethos de los emprendedores. Para ello se redactó.

Otro más. Cuenta con superioridad numérica (¡seguimos poniendo!) un partido pro-leninista, de modo que introduce (de algún modo) en la Ley de Leyes, la prohibición de todo culto religioso.

Años después el que se encuentra en tal posición (¡más puestas!) es una agrupación conservadora/tradicional & nacionalista, y claro ellos determinan que la religión del Estado es la apostólica romana, y las demás se excluyen.

Estarán Vds. de acuerdo conmigo en que nuestra pobre señora estará al borde de un ataque de nervios (almodovariano) con tanta alteración, cercana al psiquiatra. Por ello las Constituciones se elaboran de una vez, y sólo excepcionalmente se modifican.

El que alguien haya formado Gobierno no significa que pueda nombrar senador a su caballo, o que en cada juicio en que haya un acusado hincha del Galáctico F.C. (el Suyo), éste sea absuelto, o que la Navidad se celebre en septiembre. ¡Que no, muchachote, que no puedes hacer lo que te apetezca!

Ya que hemos comenzado a transitar por esa calzada, prosigamos por ella, ya que vivimos en un país libre (emoticono de …). Nuestro actual jefe de Gobierno timonea en minoría parlamentaria. Pero lo más delicado es que si propone legislación socialmarxista, sus socios del sistema de Mercado (JUNTS, PNV) se opondrán fieramente, pudiendo incluso tumbarle. El mismo riesgo, por parte de SUMAR y PODEMOS, si aplica leyes de corte nítidamente capitalista/Adam Smith. Es la gran desgracia (¿fatalidad?) de haber generado una Administración bajo el signo de Mary Shelley. Resumiendo, todo esto, y más, remachan que D. Pedro no sólo no “encarna” la Voluntad General, sino tampoco la Voluntad de la mayoría. Ergo, no se halla autorizado para reformar la Constitución, ni el sistema de leyes/poder judicial/prensa libre etecé, etecé. Las manos de nuestro presente presidente se encuentran férreamente amarradas, por el Congreso (¡y el Senado!), y ante todo y sobre todo por La Carta Magna & Montesquieu. Siendo sinceros, a Esto han aspirado no pocos dirigentes, aquí allá allende y acullá, de los Hunos y de los Hotros; ¡ojo avizor ciudadanos!; recordemos nuestro lema: la polis debe defender sus leyes con tanto empeño como sus murallas.

“Amnistiar no es legislar”; pues sí, esta aseveración del juez Enríquez ha marcado a fuego mi aproximación al debate. Como lego “legal” (¡justo espero!), lo que “pesco” de su texto es que la amnistía es un derecho de gracia, en el que una persona con autoridad para ello concede el perdón a otra(s); continúa Enríquez: tal facultad la otorga nuestra Constitución al Rey. El tema es que Sánchez Pérez-Castejón no es el Jefe del Estado. Respecto a esta función, diversa de la de jefe de Gobierno, no puedo evitar recordar siempre al presidente Richard von Weizsäcker, “la conciencia moral de su nación”, según el New York Times.

Entiendo pues que la amnistía, es un acto específico, mientras que la ley es un matriz/troquel para determinar cómo deben ser los actos. ¡Gran diferencia en tal caso!; en suma, que no pertenecen a la misma especie, ni siquiera género, ni familia/orden/clase/filo ... Conclusión, que no se podría generar un procedimiento para legislar sobre amnistía, al ser un evento, algo individual. ¡Uf!, esto se pone intrincado para los “iletrados”.

Seguro que llevarán un rato pensando en la más famosa crónica de estos asuntos. Lew Wallace (el de Ben-Hur), gobernador de Nuevo México prometió el indulto a William H. Bonney, pero posteriormente faltó a su palabra. El gobernador del mismo estado, Bill Richardson (nieto de un asturiano) recibió durante ocho años una avalancha de peticiones para conceder póstumamente tal perdón; el 30 de diciembre de 2.010, su  último en el cargo, decidió rechazar tal gracia, ¡lo siento mi Niño!

Lo he confirmado: un gobernador (¿jefe?) de un Estado norteamericano dispone de plena discrecionalidad para otorgar perdones, sin obligación ninguna de presentar razones que los justifiquen: una resolución personalísima.

En fin, esto no puede sentar jurisprudencia en Spania S.A., donde además somos más de código (de El Gran Corso), pero algo orienta en este piélago oscuro, ¿verdad?

Estas jornadas no pocos hemos oído/visto vídeos de hace unos años, en los que nuestro presente presidente y otros líderes del PSOE afirmaban: la amnistía no cabe en nuestro ordenamiento jurídico/constitucional, ¡eppur si muove!

Me vuelvo de nuevo a la metodología de la ciencia …

*Axioma: La amnistía no es coherente con nuestra Constitución.

*Teorema: La Constitución (Tribunal) aprueba la amnistía.

De tal postulado no se puede derivar lógicamente tal consecuencia, a menos que nos estacionemos en la Cuantosfera claro.

Dicho de otro modo (o del mismo), se ha caído en una contradicción, ¿y que dice ésta (p.ej. esto es blanco y negro)?, nada, vacío, niente, rien, nichts, nothing. No has enunciado nada.

Remachar por tanto que la concesión de gracia por parte de Lew Wallace y Bill Richardson es un acto único, de total libertad; ¿estaría bien aquí un paralelismo con la gracia otorgada por el Todopoderoso, también individual y potestativa? No, me parece que no.

+Interpretación 1. La amnistía se concede para el beneficio de la población, y de la convivencia.

+Interpretación 2. La amnistía se concede para obtener los siete votos de JUNTS y así ser investido como presidente.

¿Cuál de las dos es la menos enrevesada, intrincada, rocambolesca?: lex parsimoniae.

Sócrates vs. sofistas; Rousseau vs. Hobbes; San Francisco de Asís vs. Stirner.

 

Algún tiempo, lecturas (y saber) después ...

¡Mi gozo en un pozo! He errado en el tema de la amnistía, porque efectivamente en la actualidad se puede legislar sobre ella en los parlamentos. Acabo de mirarlo en Wikipedia (no es el Saber, pero ayuda a orientarse) y en Internet, y me he enterado/lo he entendido del esquema general en diez minutos. ¡Podría haberme ahorrado tantas líneas de argumentación, y haberme informado bien antes! (emoticono de pena y contrición aquí).

Con todo no me arrepiento de escribir varios folios sobre ello, ¡porque me lo pasé bien! Además, como creador de "escenarios", avisaba que se trataba de un texto apoyado en suposiciones, sin confirmar. E incluso que era una derivación de lo que “entendía”, como no-especialista, de las declaraciones de los jueces Discrepantes.

Aunque no soy de “sostenella y no enmendalla”, ya que soy lego perito, ¡tengo más en mi descargo!:

*Consuetudinariamente las amnistías eran discrecionales, no había que explicar ni justificar. Como con Lew Wallace con Billy El Niño, e incluso hoy con los gobernadores de los Estados en EE.UU. Hoy ya no es así siempre, en otras naciones.

*Las amnistías se originan en gran medida a partir del Derecho Internacional, que pone muchas salvedades y limitaciones.

*El indulto sí que es individual, y por eso incidí en ello: su carácter potestativo, específico. Transité por ese sendero, ya que el juez Enríquez afirma “amnistiar no es legislar”; parece que debería afirmar: “indultar no es legislar”. La amnistía sí es para una pluralidad.

¿Será que el buen magistrado no se sabe la lección, no distingue entre amnistía e indulto (gracia, perdón)?, ¿o que está pagado por el PP, o es un fascista? Yo creo que no, “in dubbio pro reo”.

Hay más tomate (ayer comí arroz a la cubana, por si abandonamos la OTAN) …

+Nuestra Carta Magna, Artículo 62, Corresponde al Rey … i)Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”.

De hecho se habló de incluir algo sobre amnistía en la Constitución, y sus redactores los descartaron.

… El Rey (no el presidente del gobierno) concede la gracia } entiendo que ésta es perdón, indulto (individual si es tal), ergo, discrecional, potestativa. ¡Madonna santa!

… No podrá autorizar indultos generales }  para una multiplicidad, i.e. la amnistía (no el indulto/perdón), de modo que lo que no hay ¡es amnistía! ¡Gesù Cristo!

Vaya embrollo, y no creo que sea sólo cuestión de palabras. ¡Dio mio!

Desde luego no creo que el juez Enríquez que sea un ignorante, ni franquista, sino que “supongo” (yo siempre en las mismas) que ha tirado, como los otros tres Discrepantes, por el camino “consuetudinario” de amnistía (como indulto), como perdón/gracia, concesión gratuita, discrecional.

Después de tantas vueltas en el tiovivo estadista, requiriendo biodramina, retrocedemos al punto de partida, esto es, las tajantes declaraciones de personas eminentes del PSOE antes del 23J: la amnistía (=indultos generales) no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional. Ella, que es guapa, simpática, hacendosa, muy limpia y lista para los recados nos lo comunica nítidamente a todos sus súbditos: hay exclusivamente gracia, que corresponde al Rey, i.e. perdón, indulto (propiamente dicho, personal, potestativo), artículo 62i.

Además la experiencia asevera que la amnistía para crímenes atroces no suele produce regeneración/reconciliación, sino que por el contrario induce a los autores (al quedar sin castigo) a volver a cometerlos. ¡Madonna mia! No afirmo que los delitos de Puigdemont & compañeros fueran bestiales, pero, ¿no les espoleará la impunidad a volver a intentarlo, dadas sus declaraciones & actitudes contemporáneas? ¿Hay contrición, propósito de enmienda, ¡no lo haré más! etc., factor primordial para facilitar el perdón? ¡Oddio!

 

 

 

Entradas relacionadas

Ver todo
MONCLOA, TENEMOS UN PROBLEMA

MONCLOA, TENEMOS UN PROBLEMA Nunca habían sido tan recios los tiempos en este Estado en lo que va de siglo, e incluso podemos añadir el...

 
 
POTEMKIN, CORRUPCIÓN, FORGESLANDIA

POTEMKIN, CORRUPCIÓN, FORGESLANDIA Cuando estalló el escándalo Rubiales, por el ósculo a Jenni, desde luego que me vino a la mente (y no...

 
 
FISCAL GENERAL

FISCAL GENERAL En esta cuestión (¿embrollo?) me congratulo más que nunca en ser un profano profesional: el Derecho es un campo que no...

 
 

Todos los derechos reservados ©2023 

bottom of page